jueves, 9 de junio de 2011

.....En El Tren Hay Un Vampiro........

Erase una vez por 1931, un señor llamado Estéfano, el había perdido su trabajo y ya no podía pagar la vivienda en la que habitaba. Un día recibió una carta que decía, “Señor Estéfano, se le advierte que si no paga el alquiler de su casa, el Gobierno se verá obligado a desalojarlo”. Al leer esta carta Estéfano pensó en que debería encontrar un trabajo para solucionar su problema. El primero que encontró, era para conducir trenes, lo acepto, así que volvió a su casa a descansar por que a primera hora de la noche, tenía un viaje desde Bs. As hasta la plata, y desde la plata de regreso a Bs. As. Cuando se despertó se puso su mejor ropa y partió hacia la estación, miro a los pasajeros y eran solo tres, se les acerco y les dijo que suban al tren, espero unos tres minutos y al ver que no había más pasajeros recorrió el vagón en el que iban esos tres y en ese momento pensó porque su acompañante no llegaba, la verdad era que el acompañante misteriosamente había desaparecido mientras hacia su recorrida habitual por la mañana. En la primera parada detuvo el tren, y se bajo de él para recibir a los pasajeros, ya que no contaba con la ayuda del guarda. Como no había nadie que lo aguardaba, subió nuevamente y se dirigió al vagón donde viajaba el trío de amigos, al llegar allí los tres estaban somnolientos, les pregunto si necesitaban algo, uno le pregunto si faltaba mucho para llegar, otro le pregunto si se podía comer , mientras el ultimo, que parecía ser el más chico, jugaba con su celular, el contesto que no faltaba mucho y que si se podía comer, de repente se escucha un fuerte ruido que venía desde arriba, parecía como si alguien hubiese saltado desde arriba del tren, Estéfano chisto a los pasajeros e hizo silencio, para escuchar los movimientos, al principio pensó que era una rama pero el tren no estaba en marcha, y luego se dio cuenta de que podría ser un linyera o cualquier otra persona, decidió bajar del tren para ver qué era lo que había sucedido, tomo aire se armo de valentía y cuando miro hacia arriba una sombra le paso por atrás, cuando miro hacia ella no había nada, volvió a mirar hacia delante y la vio, estaba entrando al tren parecía como que tenia enormes alas, no lo pensó dos veces y fue corriendo a capturar a ese extraño animal, los pasajeros gritaban_ ¡Vampiro, Vampiro!_ Estéfano se detuvo porque no podía creer que era un Vampiro y al verlo cuando el horroroso se dio vuelta toda la verdad paso por su mente_ ¿por qué no había pasajeros, porque su acompañante no llegaba?_ todo era obra del hambriento vampiro, al ver que venía hacia él, tomo el mata fuego y se lo roció en su cara, el Vampiro chillaba aprovecho ese momento para escapar con los pasajeros uno se escondió en los baños el otro debajo de un asiento, el ultimo se subió arriba en donde se guardan los equipajes, el pobre Estéfano no tuvo otra idea que tirarse del tren y huir, pero fue la peor dedición que hubiese tomado cualquiera de los cuatro, cuando vio que era todo campo se asusto mucho y volvió a subir y se escondió debajo de un asiento como hizo el más chico, escucho un grito muy fuerte, cerró los ojos lamentándose, cuando miro hacia el lado del pasillo vio las horribles patas del vampiro, mantuvo la respiración para que él no lo escuchara, pero siguió buscando a los pasajeros y a él. Pasaron 30 minutos, Estéfano seguía escondido, y como parecía todo tranquilo, salió de su escondite a buscar con cuidado a los demás pasajeros, los encontró a los tres en la maquina, estaban asustados, Estéfano les pregunto_ ¿están todos bien?_, _ no , a mi me lastimo un pie, pero me soltó_ dijo el más chico_ bueno vamos a tener que irnos, no podemos quedarnos aquí para siempre_ dijo Estéfano_, y se fueron a buscar un lugar en donde quedarse hasta que pasara la noche, vieron unas luces que no estaban muy lejos. Cuando llegaron, tocaron la puerta y le dijeron a la señora que los atendió_ ¿Nos podemos quedar aquí solo por una noche?_ la señora les contesto que si, y los hizo pasar. Al final Estéfano y sus pasajeros pasaron una pesadilla aquella noche en el tren. El gobierno le quito a Estéfano su casa, pero ya tenía a sus tres amigos. Se hicieron un club de viajeros busca aventuras y desde entonces se la pasan viajando y metiéndose en líos, pero su mejor aventura fue esa noche en la que los sorprendió el vampiro en el tren, siempre la cuentan si se encuentran con alguien cuando detienen su viaje para comer algo, pero lo sorprendente de esta historia es que el Vampiro, los busca a los cuatro para matarlos, ya que esa noche no tuvo la oportunidad, porque detecto que un hombre lobo se acercaba, entonces huyo, ya que los vampiros le temen a los hombres lobos, es decir que los cuatro pudieron ser atacados por otro horroroso animal.

Periodico

El periódico

El periódico es una publicación de periodicidad constante (de ahí su nombre), generalmente diaria, con el propósito fundamental de informar objetivamente a la ciudadanía de los acontecimientos más importantes sucedidos recientemente. En resumidas cuentas, el periódico es lo que queda en nuestras manos después de tirar a la papelera los múltiples folletos publicitarios, suplementos varios, fascículos coleccionables sobre el Antiguo Egipto y figuritas de porcelana en miniatura con que amablemente nos obsequia el vendedor cuando requerimos sus servicios. Existen unos enormes contenedores de reciclaje ubicados en las inmediaciones de todos los quioscos, acondicionados a tal efecto para facilitar el proceso de pelado del sobrante superfluo periodiquilla. También se puede decir que es una cochinada

Clases de Periódicos

Generalmente, podemos dividir periódicos en dos grupos: los periódicos deportivos y los periódicos de los otros. Entre estos últimos también hay varios tipos. Profundicemos en la cuestión.
Prensa Económica
El peculiar color salmón de sus páginas y las interminables listas jeroglíficas con las últimas tendencias bursátiles del mercado convierten a estas publicaciones en terreno vedado para lectores no especializados, por lo que suelen incluirse como suplementos en publicaciones de mayor alcance en cuanto a público objetivo. Si ha olvidado arrojarlo al contenedor de reciclaje junto con la figurita de porcelana, puede resultar muy útil para cubrir el suelo de la cocina de posibles salpicaduras durante sus quehaceres culinarios.
Prensa Deportiva

La característica más importante de un buen periódico es la imparcialidad.
Su periódico favorito. Las últimas y apasionantes novedades sobre el equipo de fútbol de sus amores, como las vicisitudes ocurridas durante los últimos entrenamientos a puerta cerrada, el nuevo tatuaje y/o amante de David Beckham, o las siempre apasionantes y profundísimas declaraciones de los futbolistas en las ruedas de prensa. En algunas ocasiones, se reservan las últimas tres páginas para el resto de los Deportes del planeta, como la Pelea en el barro o el Balonculo. Los sesudos análisis en profundidad y los agudos e ilustrados comentarios de los redactores especializados convierten su lectura en un apasionante ejercicio de entrenamiento mental avanzado. El futbol es bacano pero aburridoooooooo malditossss

Prensa Rosa

Esencialmente igual que la prensa deportiva, aunque mostrando más atención por las actividades profesionales de sus protagonistas.
Secciones Principales
Portada: La parte más importante del periódico. Un buen titular puede marcar la diferencia entre adquirir ávidamente el ejemplar o decantarse por ese apetitoso paquete de chicles mientras se hojean someramente las páginas en el mostrador del quiosco bajo el consabido comentario de "¡Oiga, esto no es una biblioteca!". Por ese motivo, la aburrida realidad puede ser uno de los mayores obstáculos para la buena marcha económica de un periódico. Afortunadamente, los astutos redactores saben sortear hábilmente tan farragosa contrariedad con altas dosis de creatividad literaria y tipografías de tamaños insospechados.

Opinión: Sapientísimos columnistas que iluminan a las masas con sus brillantes observaciones de la realidad cotidiana. Todo periódico que se precie debe contar con varios de estos genios, además de con una sección de "Cartas al Director" donde los lectores puedan mostrar su indignación/admiración hacia el último y polémico artículo publicado.

Nacional: Los divertidos comentarios de nuestros políticos patrios en el congreso o en el recreo. Esencialmente resumible en "Gobierno, ¡Muy Bien!; Oposición, ¡Muy Mal!" o "Gobierno, ¡Muy Mal!, Oposición, ¡Muy Bien!" en función del tinte político del rotativo a analizar. (En algunas ocasiones, esas son, literalmente, las expresiones utilizadas).

Internacional: Noticias que no interesan a nadie, porque ocurren muy lejos. Suelen referirse a cataclismos, inundaciones, atentados terroristas o política exterior estadounidense.

Economía: También conocida como "Sección ventilador" por el reconfortante efecto térmico producido en la cara del lector en el momento de pasar las páginas a gran velocidad en busca de la siguiente sección.

Deportes: La sección menos leída del periódico, dado que nadie comete el error de leer un periódico de información general antes de su ración diaria de prensa deportiva especializada.

Pasatiempos/Horóscopos/Programación televisiva/Anuncios por palabras: El núcleo duro del periódico, toda vez hemos superado las secciones de relleno anteriormente glosadas. Especial atención merecen los anuncios de "Relax", especialmente cuando vienen acompañadas de fotografía ilustrativa.

Delitos informaticos

Delitos Informáticos

El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):

- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
- Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.

- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006[2].

Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.

Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.
Por su parte, el capítulo segundo establece:

- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239[3] manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal[4], es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa[5] .
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.
Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.
Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean concientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.

El guano

GUANO: EL MEJOR FERTILIZANTE DEL MUNDO

El guano de murciélagos es hoy uno de los fertilizantes naturales más populares. Ningún otro abono posee sus casi mágicas propiedades, ya que contiene todos los elementos esenciales para el desarrollo de plantas sanas y bellas.
Las antiguas civilizaciones cuidaban celosamente los depósitos de guano, existiendo en algunos casos la pena de muerte para quienes ocasionaran disturbios en ellos.
El guano de los murciélagos insectívoros tiende a ser muy rico en nitrógeno, por lo que promueve un fuerte desarrollo en las plantas que lo reciben. El guano producido por murciélagos frugívoros es más rico en fósforo. Además ambos tienen elementos traza y microorganismos beneficiosos, entre ellos algunos, llamados biorremediadores, que limpian toxinas por lo que son especiales para tratar suelos que están en transición de prácticas químicas a orgánicas. También poseen propiedades funguicidas y nematocidas.
El guano de los murciélagos puede ser utilizado con seguridad tanto al aire libre como en interiores. Es beneficioso para todos los vegetales: hierbas, ornamentales, flores, árboles frutales, etc. En los últimos años, el uso de "té" de guano de murciélagos está siendo usado exitosamente en cultivos hidropónicos, como una alternativa a los nutrientes químicos.
Se recomienda aplicar el guano durante la temporada de desarrollo de las plantas. No necesita ningún tratamiento especial, puede diluírselo en agua caliente o simplemente mezclarlo con la tierra y luego regar en forma abundante. En cuanto a las cantidades a utilizar, se calcula un kilo de guano por 30 metros cuadrados de suelo. Para plantas en macetas, de acuerdo al tamaño de las mismas, una a dos cucharadas por planta.